REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001787

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil Administradora Onnis, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A. Representada en la causa por su apoderada judicial, abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.738,
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos AURORA REVUELTA TORRES, JOSE REVUELTA TORRES y LEONCIA TORRES DE REVUELTA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera de ellas y cónyuges los siguientes y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 6.903.493, V- 6.228.992 y V-6.229.325 respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 09/06/2009, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., procedió a demandar a los ciudadanos AURORA REVUELTA TORRES, JOSE REVUELTA TORRES y LEONCIA TORRES DE REVUELTA, antes identificados por COBRO DE BOLIVARES, siendo admitida por auto de fecha 12 de junio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 07/08/2009, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 07/08/2009, suscrita por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la referida Abogada, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 07/07/2007, inserto bajo el Nº 56, Tomo 109 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada actora, de devolución de los instrumentos originales consignados junto al escrito libelar como documentos fundamentales, cursantes a los folios veinte (20) al treinta y cuatro (34), este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos antes mencionados, de los cuales ya fueron consignados los fotostatos respectivos para su certificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE YREGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI MINERBA MARTINEZ

En la misma fecha, siendo la TRES Y VEINTIDOS MINUTOS DE LA TARDE (3:22 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ