REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-001564
SOLICITANTES: CAROLINA CLARET VALENTE VELASQUEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.538.528 y V-5.371.773, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ZULAY EMILIA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972, quien actúa como Apoderada de ambas partes, según consta de Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 13.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 30 de Junio de 2009, por los ciudadanos CAROLINA CLARET VALENTE VELASQUEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ, asistidos por la Abogada ZULAY EMILIA PINEDA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad (Prefecto) del Distrito Sucre del Estado Miranda según consta de la certificación del Acta de Matrimonio suscrita por el Registrador de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, inscrita bajo el Nº 559, Tomo 2 del año 1985; quienes fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en la Calle 12-1, Residencias “Cumana”, primer piso, apartamento Nº 13 de la Urbanización La Urbina del Municipio Sucre, y manifestaron que procrearon tres (3) hijos, hoy mayores de edad, a saber Jesús Alejandro, Juan Manuel y Alejandra Carolina HERNANDEZ VALENTE. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 03 de Julio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Julio de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagèsima Sèptima del Ministerio Público, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CAROLINA CLARET VALENTE VELASQUEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad (Prefecto) del Distrito Sucre del Estado Miranda según consta de la certificación del Acta de Matrimonio suscrita por el Registrador de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, inscrita bajo el Nº 559, Tomo 2 del año 1985. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULI MINERBA MARTÍNEZ
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