REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TRECE (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002423
Vista la Solicitud de Rectificación de Partida presentada por el el ciudadano ELIAS SANTANDER RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de identidad Nº V-17.801.379, debidamente asistido por la abogada FLOR ROMERO DE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.854, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud de rectificación de partida observa:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, la partida de nacimiento de la progenitora de la parte solicitante, y siendo que para proceder a la respectiva rectificación de partida es necesario tal documento, toda vez que de la misma surgiría la certeza del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al nombre patronímico y correcto de la ciudadana, (sic) “…RAMONA ELENA REYES de RODRIGUEZ…”, cuyo error en la trascripción en el Acta de Nacimiento del ciudadano ELIAS SANTANDER RODRIGUEZ REYES, es el motivo que ocupa a este sentenciador, al respecto establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).
De la norma antes transcrita se evidencia claramente que la parte solicitante, ciudadano ELIAS SANTANDER RODRIGUEZ REYES, al requerir la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, tiene la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento formulada. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/ecs
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