REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-M-2009-000054

Vista la diligencia de fecha 10/08/2009, suscrita por el abogado GERARDO CASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual ejerció recurso de apelación en contra del auto dictado en fecha 04/08/2009, el cual ratificó el contenido de los autos dictados en fechas 30 de junio y 22 de julio de 2009, en el cual insta a la parte actora a agotar la citación personal del co-demandado, ciudadano EVANDRO SANCHEZ ESPINOZA, en su carácter de fiador de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELIVIANA S.R.L., este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a dicho pedimento observa:
Que el auto recurrido es un auto de impulso procesal o de mero trámite que no contiene decisión de algún punto, ni de fondo, siendo el mismo dictado con la facultad otorgada por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso.
Por otra parte, se desprende del contenido del primer aparte del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario…”.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2003, reitero la definición de los autos de mero trámite o de sustanciación en los siguientes términos:
“…Esta Sala definió los autos de mero trámite o de sustanciación en los siguientes términos: en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez. (s.S.C.N° 3255 de 13-12-02)…”

Por lo antes expuesto, y acogiendo el criterio jurisprudencial antes trascrito, y por cuanto el auto recurrido es un auto de mero trámite que no produce gravamen irreparable, debe este sentenciador declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GERARDO CASO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ

NGC/YMM/Marisol R.-