REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004468
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie acerca de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, este Tribunal observa: Revisadas como han sido las actas judiciales que conforman la presente solicitud especialmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos FREDDY ANTONIO BORGES y EUSTOQUIO ANTONIO BORGES, y en virtud que las respuestas que dieron los ciudadanos FREDDY ANTONIO BORGES y EUSTOQUIO ANTONIO BORGES, no le merecen fé a este Juzgado en atención a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, es concluyente que la solicitud impetrada no puede prosperar en derecho, pues de la respuesta que dio el ciudadano EUSTOQUIO ANTONIO BORGES este demostró total desconocimiento del hecho por el cual depuso, cuando dio como respuesta a la pregunta 3ra (Tercera) que se le formulara que: (sic) “No eso si no lo se”, (Fin de la cita textual) y así mismo, el ciudadano FREDDY ANTONIO BORGES demostró no tener un conocimiento directo del hecho por el cual presento declaración, si no muy por el contrario, que el conocimiento de este adquirido le es referencial, pues a la pregunta 2da (Segunda) que se le efectuara respondió: (sic) Mira me han dicho no es que te pueda asegurar pero si, me han dicho (fin de la cita textual) en base a ello no cabe otra vía para este Juzgado de Municipio que declarar SIN LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio, ello conforme a la previsto en el articulo 254 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 937 Ejudem.- Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


DR. NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO