REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve
199º y 150
ASUNTO AP31-F-2009-000925
SOLICITANTES: LOURDES JOSEFINA LOPEZ y RAMIRO VAZQUEZ LEIRA, Venezolana la primera y de nacionalidad Española el segundo, mayores de edad, de este domicilio, ambos casados y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.246.207 y E-934.427, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: EUCARIS DEL CARMEN ALCALA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.745, tal como se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador de4l Distrito Capital, anotado bajo el Nº 96, Tomo 60 de fecha 12 de mayo de 2009, el cual corre inserto a los folio 3 y 4 del expediente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de mayo DE 2009, por la Apoderada Judicial de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA LOPEZ y RAMIRO VAZQUEZ LEIRA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 22 de febrero de 1979, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 65 folios 65 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Primero de Parroquia; quienes fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en Avenida Hollywood, Quinta Carolina, Casa 26-10, Urbanización Arvelo, San Martín, Municipio Libertador, Distrito Capital; y manifestaron que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ LOPEZ, RAMIRO JOSE VAZQUEZ LOPEZ y REBECA JESUS VAZQUEZ LOPEZ, todos mayores de edad. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 03 de junio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, Abogado Javier Marcano Lozada, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LOURDES JOSEFINA LOPEZ y RAMIRO VAZQUEZ LEIRA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de febrero de 1979, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 65 folios 65 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Primero de Parroquia. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva. Igualmente, se procederá a realizar la nota marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Juzgado en el año de 1.979. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del Mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las DOCE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:35 P.M).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
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