REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002144
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo. Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AGOSTHINHO CELESTINO JESUS DOS REIS y ANA MARIA BAHAMONDE AMIGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.305.226 y V-9.964.294, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.559. Este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 emanada del registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 16 de junio 2004, que corre inserto al folio cinco (5) de los autos, aparece (sic) “…AGOSTHINHO CELESTINO JESUS DOS REIS…”, desprendiéndose de la lectura de la copia de la Cedula de Identidad cursante al folios 4, como de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Alejandro Luis y Agustin José Jesús Bahamonde, que el mismo aparece como AGOSTINHO CELESTINO JESUS DOS REIS, documental Acta de Matrimonio Nº 11 ésta que debe previamente ser rectificada conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en el nombre de la solicitante,. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
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