REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE:
Ciudadano JOHNY GRATEROL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.144.234. APODERADA JUIDICIAL: Ciudadana ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.456.
MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
MATERIA: Familia.
Expediente No. AP31-F-2009-002292
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHNY GRATEROL PINTO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador, anotada bajo el Acta N° 395. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar su nombre de la siguiente manera, “…JOHONY…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…JOHNY…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOHNY GRATEROL PINTO y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, así como copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de matrimonio expedida por la Prefectura del Departamento Libertador Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento del ciudadano JOHNY GRATEROL PINTO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre del solicitante, colocándose como: “….JOHONY…”, siendo lo correcto “…JOHNY…”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad y la constancia de matrimonio del solicitante, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano JOHNY GRATEROL PINTO;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOHNY GRATEROL PINTO, y en donde se lee el nombre como: “...JOHONY…”, debe leerse: “…JOHNY…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 395, de fecha 04 de julio de 1946, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
DOR/MARG/fanny*
AP31-F-2009-002292
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