REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004160

Vistas las actas que conforman el presente expediente, mediante el cual el ciudadano MEDINA GANDARA HÉCTOR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.230.567, mediante el cual solicita le sea expedido título supletorio sobre unas bienechurías, este Tribunal observa:
Señala el solicitante que en un terreno de propiedad municipal construyó junto a la ciudadana Cabrera Arelis Coromoto, una vivienda de tres niveles, distinguida con el No 63, ubicada en el sector Prolongación Cortada de Catia, Barrio Federico Quiroz, Callejón El Ambulatorio, de la Parroquia Sucre de Catia del Distrito Capital. De igual forma señala que el primer nivel nivel de la mencionada casa lo cedió a la ciudadana Cabrera Arelis Coromoto, y que el tercer nivel lo vendió al ciudadano Domingo Antonio Gandara, y que le queda en propiedad el segundo nivel de la misma. En este sentido, señala que “a fin de obtener un título suficiente de propiedad a mi favor sobre los derechos que me quedan sobre la referida vivienda”.
Así las cosas, en el presente caso, el solicitante aporta a los autos original de título supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se encuentra comprendida la segunda planta de las bienechurías que hoy en día pretende se le declare, es decir, lo aquí solicitado ya fue objeto de un pronunciamiento judicial en el que se declaro título supletorio de propiedad, por lo que resultaría inoficioso volver a evacuar otro título supletorio de propiedad sobre las mismas bienechurias que ya fueron objeto de un pronunciamiento judicial.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MEDINA GANDARA HÉCTOR RAFAEL, ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero