REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-004339
SOLICITANTE (S): LILYBETT DEL CARMEN ARELLANO JAIME, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.546.453, asistida por la abogada en ejercicio YORLLYBETH DA SILVA ARELLANO, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.503.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud la solicitante indico lo siguiente:
Yo, Lilybett del Carmen Arellano Jaime, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.546.453, domiciliada en el sector Calle Real de los Frailes Casa N° 16-10, de cuatro vientos al Carmen, Parroquia Sucre, civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yorllybeth Da Silva Arellano, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.503, ocurro respetuosamente por ante el despacho judicial a su muy digno cargo con el objeto de exponer lo siguiente:
El 11 de junio de 2009, falleció en la ciudad de caracas “Ad intestado” mi padre, ciudadano Jesús Carlos Arellano Moreno, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-3.230.372, mayor de edad, de profesión Operador de maquinas (Jubilado), de este mismo domicilio, quien para el momento de su muerte, dejo cinco (05) hijos, todos venezolanos, mayores de edad de igual domicilio, de nombres, Lilybett del Carmen; Carlos Jesús, Carlos Xavier, Ninnette Irene y Lissette Carolina mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V.-10.546.453, 12.396.064, 16.030.709, 15.587.350, respectivamente, y la última fallecida, anexo copias certificadas del: Acta de defunción la cual identifico con la letra “A”, de las partidas de nacimiento de los cuatro (4) hijos identificadas con la letra “8, C, D, y E”, y Acta de defunción de la quinta hija identificada con la letra “F” (sin descendencia), únicos y universales herederos.
Ahora bien, digno magistrado, a fin de que se sirva declarar a los mencionados cuatro (4) hijos, únicos y universales herederos de los derechos que nos corresponden, dejados por el de cujus, el pre nombrado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 822, 828 del Código Civil y 936, 937 del Código de Procedimiento Civil, y se nos conceda el titulo suficiente, impetro que previo el cumplimiento de las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos hábiles que oportunamente presentare por ante ese despacho, sobre los particulares del siguiente interrogatorio:
Primero: Si conocen de vista trato y comunicación tanto a mis hermanos y así como también a mi persona Lilybett del Carmen.
Segundo: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cuju, el ciudadano Jesús Carlos Arellano Moreno, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.230.372, y cuya residencia última estaba situada en la siguiente dirección Calle Real de los Frailes Casa N° 16-10, cuatro vientos al Carmen, Parroquia Sucre.
Tercero: Si saben y les consta que el fallecido Jesús Carlos Arellano Moreno, era de estado civil soltero y que para la fecha de su muerte, dejo cuatro (4) hijos de nombres Lilybett del Carmen, Carlos Jesús, Carlos Xavier y Ninnette Irene.
Cuarto: Sí por ese conocimiento que tienen de nosotros saben y les consta que el finado Jesús Carlos Arellano Moreno nació en Caracas, Distrito Federal, el día 01 de septiembre de 1944 y fue hijo de Jesús María Arellano Morales (difunto) y María del Carmen Moreno de Arellano.
Quinto: Si saben y les consta que el fallecido Jesús Carlos Arellano Moreno, para la fecha de su muerte estaba soltero.
Sexto: Si por el conocimiento de que nosotros dicen tener, saben y les consta que mis hermanos Carlos Jesús, Carlos Xavier, Ninnette Irene y mi persona Lilybett del Carmen, somos los únicos y universales herederos del pre nombrado de cujus y que no hay ningún otro heredero legítimo.
Séptimo: Si les consta que el pre nombrado padre de mis hermanos y de mi persona (Lilybett del Carmen), murió el día 11 de junio de 2009, en la Calle real de los Frailes Casa N° 16-10, de cuatro vientos al Carmen, Parroquia Sucre.
Octavo: Que los testigos den razón de sus dichos.
Finalmente pido al Tribunal que una vez sean evacuadas las presentes actuaciones, se sirva declararlas con el carácter de Título de Unicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados como tales en la solicitud y sean devueltas las actuaciones originales con sus resultas.
Es justicia, en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.
Ahora bien, la solicitante se identifica como LILYBETT DEL CARMEN ARELLANO JAIME, lo cual coincide con la identificación que aparece con la copia simple de la cedula de identidad que corre inserta al folio 10, ahora bien en el acta de defunción del de cujus JESUS CARLOS ARELLANO MORENO, se indica que deja cinco hijos de nombres: “… LILIBETH, CARLOS JESUS, CARLOS XAVIER, NINNETT y LISSETE…”, por lo que es evidente que existe disparidad entre el nombre de la solicitante y el que aparece en el acta de defunción, en tal sentido, dadas estas incongruencias, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp: AP31-S-2009-004339
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