REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-004510.
SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA TERESA MAITA CORTEZ, ANA ISABEL MAITA CORTEZ, KARELIS DEL CARMEN MAITA CORTEZ, DANIEL JESUS MAITA CORTES y MOISES DAVID MAITA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.428.468, 14.428.469, 14.775.994, 18.009.472 y 18.810.817, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.389.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos ANA TERESA MAITA CORTEZ, ANA ISABEL MAITA CORTEZ, KARELIS DEL CARMEN MAITA CORTEZ, DANIEL JESUS MAITA CORTES y MOISES DAVID MAITA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.428.468, 14.428.469, 14.775.994, 18.009.472 y 18.810.817, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.389, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: En fecha 04/03/2009, el ciudadano DANIEL DEL JESUS MAITA RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.613.215, quien era su padre, falleció Ab-Intestato en la ciudad de Caracas, tal y como se evidencia en la Acta de Defunción que consignó marcada “B”, que de la muerte de su difunto padre, los dejó como herederos a los ciudadanos ANA TERESA MAITA CORTEZ, ANA ISABEL MAITA CORTEZ, KARELIS DEL CARMEN MAITA CORTEZ, DANIEL JESUS MAITA CORTES y MOISES DAVID MAITA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.428.468, 14.428.469, 14.775.994, 18.009.472 y 18.810.817, respectivamente, como consta de las actas de nacimiento que consignó en copias marcadas “C”, “D”, “E” y “G”, respectivamente, quienes son sus hijos y como no tienen documento que acredite su carácter de Únicos y Universales Herederos del mencionado causante, es por lo que comparecen por ante este Tribunal.
Ahora bien, en la partida de nacimiento de ANA TERESA aparece que es hija de AURA DEL CARMEN CORTEZ, C.I. 8.355.235, en la partida de nacimiento de ANA ISABEL, aparece que es hija de AURA DEL CARMEN CORTEZ, C.I. 8.335.235, en la partida de nacimiento de KARELIS DEL CARMEN, aparece que es hija de AURA DEL CARMEN CORTEZ, C.I. 8.355.235, en la partida de nacimiento de MOISES DAVID, aparece que es hijo de AURA DEL CARMEN CORTES, C.I. 8.355.235, y en la partida de nacimiento de DANIEL JESUS, aparece que es hijo de AURA DEL CARMEN CORTES, C.I. 8.355.235, en tal sentido, por existir disparidad en el apellido (CORTEZ, CORTES) y número de cédula de la madre de los ciudadanos ANA TERESA, ANA ISABEL, KARELIS DEL CARMEN, MOISES DAVID y DANIEL JESUS, el Tribunal no puede admitir la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, procediendo a negar su admisión y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (10) días del mes de Agosto 2009. Años. 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2009-004510
LS/Ejg/jc.
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