REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-000782


SOLICITANTE (S): Ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ SUNICO y DANIS MARGARITA SIMANIS SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.377.477 y 11.894.732, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL SAYAGO, I.P.S.A Nº 116.830.

MOTIVO: DIVORCIO


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ SUNICO y DANIS MARGARITA SIMANIS SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.377.477 y 11.894.732, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL SAYAGO, I.P.S.A Nº 116.830, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 21 de Mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.

En fecha 28 de mayo de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada a la presente solicitud y se le instó a los solicitantes a que consignaran los fotostátos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de junio de 2009, la parte solicitante debidamente asistida por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostátos a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada la boleta en fecha 04/06/09 acompañada de copias certificadas.

En fecha 15 de junio de 2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 29 de junio de 2009, compareció la ciudadana Fiscal Titular Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, abogada Mariana Colmenares Morales, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ SUNICO y DANIS MARGARITA SIMANIS SALCEDO
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…En fecha primero (01) de Noviembre de 1.996, contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 06 que se anexa a este escrito…”
“…Desde finales del año 2.003, hemos mantenido una vida completamente independiente y, en consecuencia, hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, con ruptura prolongada de la vida en común; por lo que procede la declaratoria del Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil…”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, expedida por la Oficina de Registro Civil San Francisco de Yare del Estado Miranda, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ SUNICO y DANIS MARGARITA SIMANIS SALCEDO, contrajeron matrimonio en fecha 01 de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, (folios 04 al 05).
2° Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ SUNICO y DANIS MARGARITA SIMANIS SALCEDO, (folios 06 al 07), cuyo documento se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde finales del año 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ SUNICO y DANIS MARGARITA SIMANIS SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.377.477 y 11.894.732, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 1º de Noviembre de 1.996, por ante la Oficina de Registro Civil San Francisco de Yare del Estado Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 06 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez ( 13 ) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

AP31-2009-F-000782
LS/Ejg/br.