REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-002070
SOLICITANTE (S): Ciudadanos GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ y LEONOR FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.294.292 y 6.053.853 respectivamente, asistidos por la Abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, IPSA Nº 63.872.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I
Acuden ante esta Instancia los ciudadanos GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ y LEONOR FUENTES, asistidos por la Abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ (antes identificados), correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 28/10/1988, contrajeron matrimonio civil, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 267, por ante la Primera Autoridad Civil del Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Que de su Unión no procrearon hijo alguno, ni adquirieron ninguna clase de bienes.

Que su domicilio conyugal lo establecieron en la calle la Pedrera, Casa Nº 185, las Minas de Baruta, Municipio Baruta.

Que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de hecho desde el 01-01-2003, y desde entonces tienen domicilios diferentes y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 04-08-2009, instó a la co-solicitante LEONOR FUENTES, a presentar por ante la Secretaría de este Juzgado su cédula laminada, así como también consignar copia fotostática de la misma.
En fecha 13-08-2009, presentó diligencia la ciudadana LEONOR FUENTES, debidamente asistida de Abogado y consignó copia de su cédula de identidad

Ahora bien, se constata de los recaudos anexos al escrito de solicitud, lo siguiente:

• Se observa copia certificada del Acta de Matrimonio en un (01) folio útil que consignaron junto a su escrito de solicitud, la cual corre inserta al folio tres (03), correspondientes a los ciudadanos GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ y LEONOR FUENTES, en la misma se colocó textualmente lo siguiente: “… LEONOR – FUENTES, de estado civil Soltera, de profesión Secretaria, de Veintiocho años de edad, nació el día Seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve en Cumaná – Estado Sucre – C.I. Nº V-6.083.853…”.

Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que los Solicitantes, pretenden le sea declarado el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (03), que el número de cédula con el cual se identificó a la ciudadana LEONOR FUENTES, fue el siguiente C.I. Nº V-6.083.853, el cual no concuerda con lo descrito en el escrito de solicitud, ni con la copia de la cédula de identidad cursante al folio (08), el cual es: V-6.053.853, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de Divorcio, por lo que se niega su admisión, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 1:35 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ



Exp. Nº AP31-F-2009-002070
LS/Ejg/néstor.