REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-004718
SOLICITANTE: El ciudadano GUMERCINDO LEONCIO BELISARIO LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.801.666, asistido por la Abogada MARÌA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano GUMERCINDO LEONCIO BELISARIO LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.801.666, asistido por la Abogada MARÌA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que ha venido ocupando unas bienhechurias realizadas sobre un de terreno presuntamente municipal, ubicado en Calle Los Mangos, Santa Cruz del Este, Callejón Gamboa Nº 5, Las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de terreno de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2.), y que en dicho terreno ha construido a sus propias expensas unas bienhechurìas (casa) de Setecientos Cincuenta metros cuadrados (750 mts)
Que dicha bienhechurìas tiene las siguientes dependencias: Una (1) ventana; cinco (5) puertas; construcción de paredes de Bloque; techo de Zinc; piso de cemento pulido; instalaciones eléctricas; aguas blancas; aguas servidas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de ISMAEL GUAREPE; SUR: con casa que es ò fue de WILMER BELISARIO; ESTE: con casa que es ò fue de LUIS CORTESÌA; y OESTE: con casa que es ò fue de MARÌA GAMBOA.
Que el costo total de las bienhechurìas es de TREINTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 30.000, 00).
Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:
• Original de Datos Titulo Supletorio a nombre de GUMERCINDO LEONCIO BELISARIO LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.801.666, suscrita por el Concejo Municipal de Baruta. Oficina de Asesoria Legal.
• Copia fotostàtica de la Cédula de Identidad a nombre de GUMERCINDO LEONCIO BELISARIO LIZARDO.
• Copias fotostáticas del Plano de Ubicación de las bienhechurias, emitida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro. Unidad de Información y Archivo. Alcaldía del Municipio Baruta.
• Original del Oficio Nº 549, de fecha 11/05/2009, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta.
Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurìas identificada con el Nº 5, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de ISMAEL GUAREPE; SUR: con casa que es ò fue de WILMER BELISARIO; ESTE: con casa que es ò fue de LUIS CORTESÌA; y OESTE: con casa que es ò fue de MARÌA GAMBOA, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que el peticionante manifiesta lo siguiente:
“… Por cuanto he venido ocupando unas bienhechurìas realizadas sobre un terreno presuntamente Municipal, situado en Calle los mangos, Santa Cruz del Este Callejón Gamboa Nº 5, Las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta…”, (folio 02), no observándose que se describa otro inmueble que no sea el Nº 5.
Se extrae del Oficio Nº 549, de fecha 11/05/2009, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta, a nombre de GUMERCINDO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.801.666, lo siguiente:
“…referente a la titularidad de un inmueble constituido por un terreno donde se encuentran ubicadas unas bienhechurìas en la siguiente dirección: Santa Cruz del Este, calle Los Mangos, callejón Gamboa, Casa # 15, primera planta” Municipio Baruta del Estado Miranda…”, (folio 06).
En consecuencia, y vista todas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y diferentes instrumentos consignados junto al escrito de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano GUMERCINDO LEONCIO BELISARIO LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.801.666, y así se decide
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13 ) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-S-2009-004718
LS/Ejg/br.
|