REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-S-2009-004908.

SOLICITANTE: Los ciudadanos CARMEN HURTADO de YÁNEZ, titular de la cédula de identidad No. 98.517, debidamente asistidos por la Abogada LOURDES E. YÁNEZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.882.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


I
Acude a esta Instancia la ciudadana CARMEN HURTADO DE YÁNEZ y solicita se le declare junto a sus hijos, LOURDES ELIZABETH YÁNEZ de GROSS, RAFAEL ALBERTO YÁNEZ HURTADO, GREGORIO EDUARDO YÁNEZ HURTADO y JULIO ALBERTO YÁNEZ HURTADO, Únicos y Universales Herederos del de Cujus JULIO ALBERTO YÁNEZ FRANQUINEZ.

Como fundamentos a su solicitud expone: Que en fecha 13 de enero de 2009, falleció ab-intestato, su cónyuge el ciudadano JULIO ALBERTO YÁNEZ FRANQUINEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad No. 78.863, según consta en Acta de Defunción que se anexa a la solicitud, igualmente solicitó al ciudadano Juez que previa formalidades de ley, interrogara a los testigos sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Matrimonio aparece que el nombre del de Cujus como: JULIO ALBERTO YÁNEZ FRANKINIZ, (esto es en tres 03 oportunidades), lo cual discrepa del apellido que aparece en el acta de defunción y copia de la cédula de identidad del de Cujus, el cual es: JULIO ALBERTO YÁNEZ FRANQUINEZ, en tal sentido, por existir disparidad en el apellido (FRANQUINEZ, FRANKINIZ), y siendo el acta de matrimonio el documento que demuestra el vínculo matrimonial que unía al de Cujus con la solicitante CARMEN HURTADO viuda de YÁNEZ, y el que le atribuye el carácter de Heredera, al existir incoherencia entre los datos del de Cujus que aparecen en la misma, es por lo que este Tribunal se ve impedido de admitir la presente solicitud, razones por las cuales se Niega la admisión de esta solicitud. Y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (13) días del mes de Agosto del año 2009. Años. 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. AP31-S-2009-004908
LS/Ejg/jc.