REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-004281
SOLICITANTE (S): LEIDA ANTONIA SANZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.890.470, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.089.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud la solicitante indico lo siguiente:
“…LEIDA ANTONIA SANZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.890.470, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Raúl Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.089, con el debido respeto y acatamiento ocurro a usted para exponer:
En fecha 27 de octubre de 2005, falleció en Petare abintestato el ciudadano HELIMENES SANZ ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 655.466, quien era mi padre, el cual consta en acta de Defunción, Nro 2324, Tomo 8, año 2005, Certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual se anexa a esta solicitud, a fin de que se sirva declarar únicos y universales herederos a quien fue su cónyuge Juana Luciana Blanco de Sanz, a sus descendientes (hijos) los ciudadanos Siglenia Matilde, Elimines Alejandro, Juan de Jesús, Leida Antonia, Ynes Crisálida, Jorge Julián y por representación a los ciudadanos Carlos Alberto, Dayana Milagros y Denisse María, hijos de la ya fallecida Nidian Evangelista, quien a su vez era hija del causante, Helimenes Sanz Acevedo, y se nos conceda el titulo suficiente. Asimismo, pido se sirva interrogar a los testigos, que oportunamente presentare, sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De Cujus Helimenes Sanz Acevedo. TERCERO: Si pueden dar fe de que el prenombrado causante era cónyuge de Juana Luciana Blanco de Sanz y padre de los ciudadanos arriba señalados. CUARTO: Si les consta de que los únicos herederos del prenombrado De Cujus somos los indicados en este documento, y que no hay ningún otro heredero legítimo. QUINTO: Si les consta que nuestro causante falleció en su residencia el día 27 de octubre de 2005. Evacuada que sea esta solicitud, pido me sea devuelto original con sus resultas. Es Justicia que solicito en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación…”
Ahora bien, de las actas de nacimiento de los ciudadanos: SIGLENIA MATILDE, ELIMENES ALEJANDRO, YNES CRISALIDA y JORGE JULIAN, se evidencia lo siguiente: En el acta de nacimiento de SIGLENIA MATILDE, aparece como su padre: ELIMENES SANZ, en el acta de nacimiento de ELIMENES ALEJANDRO, aparece como su padre: ELIMENES SANZ ACEVEDO, en el acta de nacimiento de YNES CRISALIDA, aparece como su padre: ELIMINES SANZ y en el acta de nacimiento de JORGE JULIAN, aparece como su padre: ELIMENES SANZ, y el de cujus responde al nombre de HELIMENES SANZ ACEVEDO, en tal sentido, das estas incongruencias es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 3:27 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp: AP31-S-2009-004281
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