REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RAQUEL MARISOL BLANCO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.973.683, actuando en nombre y representación de su hermano, ciudadano DAVID ORLANDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.015.859, asistida por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.138, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hermano, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 3146, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Mil novecientos cincuenta y seis (1956), por cuanto se incurrió en error material al identificar a su madre, ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ, se trascribió su segundo nombre de forma incorrecta como CARMEN “TEODORA” MARTINEZ, siendo lo correcto CARMEN “JOSEFINA” MARTINEZ, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ, de la cual se desprende que, el nombre correcto es CARMEN JOSEFINA MARTINEZ y no CARMEN TEODORA MARTINEZ. 2) Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, anotada bajo el N° TQ-08-6193, de fecha veinte (20) de Febrero de Dos mil Ocho (2008), de la cual se desprende que el nombre que, el nombre correcto de la referida ciudadana es CARMEN JOSEFINA MARTINEZ y no CARMEN TEODORA MARTINEZ. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, correspondiente al ciudadano DAVID ORLANDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 3146, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, de fecha veinticinco (25) de Octubre de Mil novecientos cincuenta y seis (1956) y 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 1146, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha veintinueve (29) de Junio de Mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…me ha sido presentado un niño por: CARMEN TEODORA MARTINEZ, quien dice ser su madre… y tiene por nombre DAVID ORLANDO, su hijo” deberá decir y leerse “…me ha sido presentado un niño por: CARMEN JOSEFINA MARTINEZ, quien dice ser su madre… y tiene por nombre DAVID ORLANDO, su hijo”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-002477
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