REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Por recibida la anterior demanda y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la Abogada MERY YASMÍN MARRERO GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.410, en su carácter de endosataria del ciudadano KIOSMAR LINELVY MARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.956.816, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión o no de la misma, observa:
Alega la parte actora en su libelo que la ciudadana LISQUEILA CONCEPCIÓN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.521.298, aceptó para ser pagada a su vencimiento, sin aviso y sin protesto, la letra de cambio Nº 171 de fecha 22/07/2008, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 30.000,00), al ciudadano KIOSMAR LINELVY MARRERO GARCÍA, para el día 22 de Octubre de 2008, letra de cambio que opuso a la deudora y acompañó marcada con la letra “A”.
Establece el Artículo 340, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (negritas y subrayado del Tribunal).
Por cuanto de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora no acompañó al libelo de la demanda la letra de cambio objeto de la presente acción, el Tribunal de conformidad con la norma anteriormente transcrita, NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
EXP. Nº AP31-M-2009-000617.