REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos Ligia Estela Bohórquez de Gómez, Janaina Gómez Bohórquez, Kanaime Gómez Bohórquez, Juan Raúl Gómez Bohórquez, Salvador Antonio Gómez Bohórquez y Iemanja Gómez Bohórquez, esta debidamente representada por su hermano Salvador Antonio Gómez Bohórquez, según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 58 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.130.484, 6.473.345, 6.473.344, 6.485.310, 7.991.397 y 11.057.973 respectivamente y debidamente asistidos por la Abogado Karla Bernardos Sperandío, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.481, a que se declare Unicos y Universales Herederos del De Cujus, Anibal Raúl Silvano Gómez Carrasquero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.710.114 y quien falleció Ab-intestato el día seis de abril de 2009, en esta ciudad de Caracas, según acta de Defunción Nº 232, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Urimare Martínez Vásquez y Enrique López Chamberlain, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.192.054 y 6.819.750 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos Ligia Estela Bohórquez de Gómez, Janaina Gómez Bohórquez, Kanaime Gómez Bohórquez, Juan Raúl Gómez Bohórquez, Salvador Antonio Gómez Bohórquez y Iemanja Gómez Bohórquez; y que el De Cujus fue el cónyuge de Ligia Estela Bohórquez de Gómez y el padre legítimo de los ciudadanos Janaina Gómez Bohórquez, Kanaime Gómez Bohórquez, Juan Raúl Gómez Bohórquez, Salvador Antonio Gómez Bohórquez y Iemanja Gómez Bohórquez; y que el De cujus, falleció Ab Intestato el día seis de abril de 2009; y los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del ciudadano Aníbal Raúl Silvano Gómez Carrasquero.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Ligia Estela Bohórquez de Gómez, Janaina Gómez Bohórquez, Kanaime Gómez Bohórquez, Juan Raúl Gómez Bohórquez, Salvador Antonio Gómez Bohórquez y Iemanja Gómez Bohórquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cèdulas de identidad Nros. 2.130.484, 6.473.345, 6.473.344, 6.485.310, 7.991.397 y 11.057.973 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Aníbal Raúl Silvano Gómez Carrasquero, quien falleció el día seis de abril de 2009, Ab Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA/vv
AP31-S-2009-004199