REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los Abogados ANDRÉS BLANCO, DOUGLAS RIVAS Y AGUSTÍN BRACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.308, 59.901 y 54.286 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NAIOMARALIZ ATAHUAILMAR PIÑATE VÁSQUEZ, YUARITER JOSÉ PIÑATE VÁSQUEZ Y NIUYAURIER FELIPE PIÑATE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.784.111, V-11.926.803 y V-14.130.234 respectivamente, a que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LUISA ESTHER VÁSQUEZ, quien fue venezolana, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.244.693, fallecida el día 04/03/2009 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 70, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSEFINA GARCÍA DE MORALES Y GLORIA MARGARITA ESQUEDA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.479.142 y V-5.410.744 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus LUISA ESTHER VÁSQUEZ y que los ciudadanos NIOMARALIZ ATAHUAILMAR PIÑATE VÁSQUEZ, YUARITER JOSÉ PIÑATE VÁSQUEZ Y NIUYAURIER FELIPE PIÑATE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.784.111, V-11.926.803 y V-14.130.234 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, el instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NAIOMARALIZ ATAHUAILMAR PIÑATE VÁSQUEZ, YUARITER JOSÉ PIÑATE VÁSQUEZ Y NIUYAURIER FELIPE PIÑATE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.784.111, V-11.926.803 y V-14.130.234 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LUISA ESTHER VÁSQUEZ, quien era venezolana, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.244.693, fallecida el día 04/03/2009, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 70, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-S-2009-004432.-
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