REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-002213
PARTE SOLICITANTE: BENJAMÍN ENRIQUE GÓMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, venezolanos, mayor de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.019.092 y V-11.305.328.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 112.393 respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, ya identificados, en la cual solicitaron la partición y liquidacion amistosa de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
A tales efectos debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, por lo que revisadas como han sido las actas que la conforman, se observa en el folio 15, que los solicitantes, manifiestaron que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre BENJAMIN LEOPOLDO GOMEZ HERRADA, de siete (07) años de edad, tal y como consta de la sentencia de Divorcio, dictada en fecha 06 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, en la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial contraido por los solicitantes, y dado que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La competencia por la materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal)
Con respecto al tema que nos ocupa, en fecha 02/10/1.998 fue promulgada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto, establece las competencias de dichos Tribunales entre las cuales se encuentra:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…omissis…) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos (…) g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.-
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“….Los Juzgados de Municipio conocerán de forman exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….”
En tal sentido, visto que en la presente solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, existe involucrado un menor de edad, hijo de los ciudadanos BENJAMÍN ENRIQUE GÓMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, antes identificados, es por lo que este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud.- Así se Declara.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VA
ASUNTO: AP31-F-2009-002213
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