REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana ANA MARÍA QUIRÓZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.328, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZOILA VILLARROEL SALAYA, ROSA VILLARROEL, MIGUEL ANGEL VILLARROEL, NATALIO RUFINO VILLARROEL Y NINOSCA DEL VALLE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.098.186, V-9.296.882, V-9.459.892, V-11.441.565 y V-13.075.192 respectivamente, a que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL, quien fue venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.564, fallecido el día 17/08/2008 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 503, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ARACELIS COROMOTO PATIÑO GALEA Y EUDYS LUCENA REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.548.317 y V-11.159.798 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus JOSÉ GREGORIO VILLARROEL y que los ciudadanos ZOILA VILLARROEL SALAYA, ANA ROSA VILLARROEL, MIGUEL ANGEL VILLARROEL, NATALIO RUFINO VILLARROEL Y NINOSCA DEL VALLE VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.098.186, V-9.926.882, V-9.459.892, V-11.441.565 y V-13.075.192 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y el instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ZOILA VILLARROEL SALAYA, ANA ROSA VILLARROEL, MIGUEL ANGEL VILLARROEL, NATALIO RUFINO VILLARROEL Y NINOSCA DEL VALLE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.098.186, V-9.296.882, V-9.459.892, V-11.441.565 y V-13.075.192 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL, quien era venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.564, fallecido el día 17/08/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 503, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-S-2009-004073.-
|