REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.879.920, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS ALCALÁ BOADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.789, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
Alega la solicitante que “…Consta en Acta de Defunción inserta en el Libro Uno (01), Acta Nº 158, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de Mayo de 2006, que ante ese Despacho se presentó el ciudadano Juan Pablo Elmiger, de profesión Funcionario Público, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.411.963, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, vecino de la Urbanización Chara, Parte Baja, Quinta Los Muchachos, Charallave, Estado Miranda y expuso: que el día Cinco (5) de Abril del año 2006 a consecuencia de Cardiopatía Isquémica, Infarto al Miocardio, según lo certificó el Doctor Anunziato Dambrosiu, falleció el ciudadano BONIFACIO GONZÁLEZ BLANCO, en su residencia a las 00,00 a.m., de 59 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número E-847.102, natural de España, pero no aparece el nombre de los testigos presenciales, siendo este un requisito requerido para emitir el acta de Defunción.
Con respecto a la nota que aparece al final del acta de defunción en su punto tres (3), que dice edad comprobada por la cédula de Identidad: no tiene, anexo fotocopia de la Cédula de Identidad de mi tío BONIFACIO GONZÁLEZ BLANCO, con el Número E-947.102, donde se señala claramente que nació en España el día 27 de Febrero de 1947, que es de estado civil soltero, residente en este país, de profesión Chofer y que efectivamente para la fecha de su muerte tenía 59 años de edad.
Ahora bien, la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, emitió el documento que anexo en original a esta solicitud, sólo para tramitar la Rectificación de la misma, la cual tiene una Nota que dice: “NOTA: Válida únicamente para realizar los trámites de rectificación de la misma”, en tal sentido me veo en la necesidad de acudir ante su competente Autoridad para solicitar se sirva ordenar la Rectificación del Acta de Defunción con inclusión de la firma de los testigos y los datos que posee mi tío en su cédula de identidad, ya que la necesitamos debidamente rectificada para proceder a su legalización, con el fin de que surta efectos legales en España, lugar donde nació el fallecido tío”.
Fundamentó su solicitud en el Artículo 462 del Código Civil.
Mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, el Tribunal Supremo de Justicia mediante modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, pasando a conocer los Juzgados de Municipio la evacuación de Títulos Supletorios, Justificativos de Perpetua Memoria, rectificaciones de actas y partidas y solicitudes de divorcio o separaciones amigables.
Por cuanto la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos a los fines de proceder a la rectificación solicitada, el Tribunal niega su admisión. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.
Sol. Nº AP31-V2009-001895.-