REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana LINA ANTONIETA HERRERA DE HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.844.515, debidamente asistida por la Abogada NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, CARLOS HERNANDEZ YEPEZ CENTENO, quien fue venezolano, de 83 años de edad y falleció el día 22/05/2009, según acta de Defunción Nº 499, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Parroquia los Teques.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YANIRE HERNANDEZ RAMOS Y LUIS ANTONIO FLORES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.810.017 y V-633.720, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus CARLOS HERNANDEZ YEPEZ CENTENO, y que los ciudadanos LINA ANTONIETA HERRERA DE HERNANDEZ, MARTIN HERNANDEZ BRACHO, RAUL LEONARDO HERNANDEZ BRACHO, MARIA EULALIA HERNANDEZ, CARLOS GABRIEL HERNANDEZ BRACHO Y MARIANA HERNANDEZ PARRAGA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.844.515; V-3.189.573; V-3.189.574; V-4.581.540; V-6.823.490 y V-10.275.082, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Partida de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, LINA ANTONIETA HERRERA DE HERNANDEZ, MARTIN HERNANDEZ BRACHO, RAUL LEONARDO HERNANDEZ BRACHO, MARIA EULALIA HERNANDEZ, CARLOS GABRIEL HERNANDEZ BRACHO Y MARIANA HERNANDEZ PARRAGA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.844.515; V-3.189.573; V-3.189.574; V-4.581.540; V-6.823.490 y V-10.275.082, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano CARLOS HERNANDEZ YEPEZ CENTENO, quien era venezolano, de 83 años de edad y falleció el día 22/05/2009, según acta de Defunción Nº 499, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, Parroquia Los Teques. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida

IGC/va/ab
ASUNTO: AP31-S-2009-004627