REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por Distribución, y los recaudos a la misma acompañados, contentiva de Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana Luisa Villegas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.999.463, debidamente asistida por el Abogado Gustavo Blanco Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.595. Al respecto el Tribunal Observa:
La parte actora en su escrito de demanda en el capitulo denominado -II- expone lo siguiente:
“En virtud de las circunstancias y hechos aludidos, ciudadano Juez, es que recurro ante su competente Autoridad, para demandar como en efecto demando formalmente a los Herederos conocidos y Desconocidos de mi ex –concubino, FELIX ENRIQUE PAEZ, fallecido el día 26 e junio de 2.009, de nombre NANCY, ELDA, INGRID y BELKIS PAEZ, para que reconozcan que entre mi Ex – concubino, FELIX ENRIQUE PAEZ, fallecido, y mi persona existió una Unión Concubinaria”.
Asimismo en el capitulo, denominado III, PETITUM, expone:
“Por todo lo antes expuesto, solicito con todo respeto y acatamiento del ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una Unión Concubinaria, entre el ciudadano FELIX ENRIQUE PAEZ, y mi persona, que comenzó en el año 1.957.- Probado como está que continúo ininterrumpida desde el año 1.993, como lo fue en forma pública y notoria hasta el mes de junio de 26 de 2009, fecha ésta cuando se produjo su fallecimiento en el Hospital Clínicas Caracas,- Pido que se declare también que durante esa Unión Concubinaria, Yo, contribuí a la formación del Patrimonio que se obtuvo con las labores propias del hogar, y se las doy a nuestros hijos comunes mayores de edad.”
Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial, Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se atribuyen nuevas competencias a los Juzgados de Municipio Así:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Pues bien, en el presente caso, tenemos que la parte actora pretende a través de una acción Mero Declarativa, se le reconozca su condición de concubina, y para tal fin demanda a los herederos conocidos a saber: Nancy Lourdes Páez, Elda Virginia Páez, Ingrid Paulina Páez y Belkis Teresa Páez, y a los herederos desconocidos del ciudadano Felix Enrique Páez, (hoy fallecido).
Ahora bien, como quiera que, la Unión establece de hecho prevista en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue equiparada a la Institución del Matrimonio en algunos de sus aspectos y dado que a los Juzgados de Municipio se atribuyó competencia para conocer de forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes y dado que en el presente caso no se trata de una demanda de jurisdicción voluntaria de las indicadas en el artículo 3, de la Resolución antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente para conocer de la misma y como consecuencia declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
La Juez


Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-004691