REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BRICEÑO y MARIA RAFAELA AREVALO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.921.065 y 10.513.613, respectivamente, asistidos por la abogada Yraima Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.597, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ALEXIS ANTONIO PEÑA AREVALO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 14.286.720, mayor de edad, venezolano, falleció el día 19/07/2008, de 28 años de edad, según acta de Defunción Nº 942, emanada de la Primera Autoridad civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas TISBAYRE YIRIBAY CASTRO y BIBIANA DEL CARMEN ORTA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.109.760 y 6.091.455 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ALEXIS ANTONIO PEÑA AREVALO y que los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BRICEÑO y MARIA RAFAELA AREVALO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.921.065 y 10.513.613, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y copias fotostaticas de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BRICEÑO y MARIA RAFAELA AREVALO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.921.065 y 10.513.613, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ALEXIS ANTONIO PEÑA AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.286.720, falleció el día 19//07/2008, según acta de Defunción Nº 942, emanada por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-004734
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