REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000408
PARTES: LIZET MARIA ROJAS PORTILLO E ILDEMARO DE JESÚS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.758.193 y V-2.709.697, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS ESPERANZA COLMENARES y LEONIDAS QUINTERO MORON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.435 Y 13.772 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, LIZET MARÍA ROJAS PORTILLO y ILDEMARO DE JESÚS ZAMBRANO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que en fecha 17/12/1.991 contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de los Municipio Rafael, Rangel, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 4 de los libros de Registro Civil y su rectificación de fecha 11/01/2.008, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La California Norte, Residencias Uracoa, Piso 10, Apartamento 103, Ubicado en la Avenida Paris y Venecia, Municipio Sucre del Estado Miranda, y por cuanto desde el 01/05/2.003 han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión Conyugal no procrearon hijos. -
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 11 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 14/05/2.009, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 28/05/2.009 el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada Zulaima Dum Colmenares, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 18/06/2.009 manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto se encuentran llenos los extremos requeridos en la norma anteriormente transcrita y cumplidas como fueron las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos LIZET MARÍA ROJAS PORTILLO y ILDEMARO DE JESÚS ZAMBRANO no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos LIZET MARÍA ROJAS PORTILLO e ILDEMARO DE JESÚS ZAMBRANO, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de diciembre de 1991, por ante el Juzgado de los Municipio Rafael, Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese al Juzgado de los Municipio Rafael, Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-000408.-