REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el abogado JAIME TORRES FERNÁNDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante los ciudadanos LAURA MARINA MARTÍNEZ DE ROMERO, JAIME GUSTAVO MARTÍNEZ BEJARANO, JORGUE ALVARO MARTÍNEZ BEJARANO, DORA LEONOR MARTÍNEZ DE CARDENALES, HECTOR HORACIO MARTÍNEZ BEJARANO y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ BEJARANO, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Bogotá Colombia, e identificados con las cédulas de ciudadanía números: 20.582.438 de Gacheta, 17.064.621 de Bogota, 17.085.726 de Bogotá; 21.030.070 de Ubala, 17.185.595 de Bogotá y 17.197.775 de Bogotá respectivamente, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ BEJARANO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº E-81.352.301, mayor de edad de nacionalidad colombiana, estado civil soltero, falleció el día 05 de mayo de 2008, en Colombia Cundinamarca Sopo, según Registro Civil de Defunción con indicativo serial 0590722, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Organización Electoral de la Republica de Colombia, debidamente Apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas, DEMIS RAFAEL LEÓN GONZÁLEZ, Y EDILBERTO UZCATEGUI SUBDIACA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.122.603 y V- 6.430.852 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ BEJARANO, y que los LAURA MARINA MARTÍNEZ DE ROMERO, JAIME GUSTAVO MARTÍNEZ BEJARANO, JORGUE ALVARO MARTÍNEZ BEJARANO, DORA LEONOR MARTÍNEZ DE CARDENALES, HECTOR HORACIO MARTÍNEZ BEJARANO y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ BEJARANO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción, partida de nacimientos debidamente apostillada por ante Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LAURA MARINA MARTÍNEZ DE ROMERO, JAIME GUSTAVO MARTÍNEZ BEJARANO, JORGUE ALVARO MARTÍNEZ BEJARANO, DORA LEONOR MARTÍNEZ DE CARDENALES, HECTOR HORACIO MARTÍNEZ BEJARANO y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ BEJARANO, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Bogotá Colombia, e identificados con las cédulas de ciudadanía números: 20.582.438 de Gacheta, 17.064.621 de Bogota, 17.085.726 de Bogotá; 21.030.070 de Ubala, 17.185.595 de Bogotá y 17.197.775 de Bogotá respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ BEJARANO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº E-81.352.301, mayor de edad de nacionalidad colombiana, estado civil soltero, falleció el día 05 de mayo de 2008, según Registro Civil de Defunción con indicativo serial 05907221, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Organización Electoral de la Republica de Colombia, debidamente Apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg.Veriuska Almeida Pérez
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez
IGC/vap
ASUNTO: AP31-S-2009-002164
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