REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano JAVIER JOSE MONTILLA OLMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 10.115.516, asistido por el abogado RAQUEL LARA CARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, BLAS MONTILLA RIVAS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 261.969, mayor de edad, venezolano, falleció el día 11/08/2008, de 79 años de edad, según acta de Defunción Nº 339, emanada de La Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Antimano.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos AITZA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.990.499 y 11.159.584 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus BLAS MONTILLA RIVAS y que el ciudadano JAVIER JOSE MONTILLA OLMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 10.115.516, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, copia de la Cédula, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JAVIER JOSE MONTILLA OLMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 10.115.516, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano BLAS MONTILLA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 261.969, falleció el día 11/08/2008, según acta de Defunción Nº 339, emanada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Antimano. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-002875
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