REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres de agosto de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, sobre unas bienhechurías identificadas como apartamento Nro.-4, del primer piso, situado en el ala Sur, del Edificio que lo integra, posee una superficie de cuarenta y seis metros cuadrados, con setenta y cinco centímetros (46,75 mts 2) distribuidos así: Nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) de fondo por Cinco metros (5,00 mts) de ancho, edificadas sobre estructuras de concreto armado, con columnas y vigas, el cual posee dos habitaciones con ventanas basculantes, sala de recibo y comedor, cocina, un lavandero y un baño en cerámica con sus respectivos accesorios ventanas con rejas protectoras y servicios públicos totalmente empotradas en paredes, techos y pisos, paredes frisadas y pintadas al igual que el techo. Dicha bienhechurías esta situada en la calle Bolívar Casa Ruimar del Barrio Maca, Sector Cecilio Acosta Parroquia Petare Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En cinco metros (5,00mts) de ancho, con área común conformado por un pasillo que sirve de acceso a este apartamento y a dos más. SUR: en igual longitud, con terreno que es o fue de Vincenzo Moschella Garufi. ESTE: En nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) de fondo, con escalera que conduce a la Planta Superior y terreno privado y OESTE: en nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Villegas. De conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Abrahan Vivas Soto, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.025. Devuélvase la solicitud original con sus resultas.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
AP31-S-2009-003841