REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000188
PARTE SOLICITANTE: NORYS DEL VALLE GONZALEZ QUIÑONES y JOSE LUIS MENESES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 6.213.346 y V.- 6.892.416 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: YOSELIN DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, Inpreabogado Nº 101.779.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, NORYS DEL VALLE GONZALEZ QUIÑONES y JOSE LUIS MENESES FLORES, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: “Que en fecha 10/07/1.984 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 178 de los libros de Registro Civil, y que establecieron su domicilio conyugal en la avenida Los Totumos, casa Nº 36-39, El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres JOSE LUIS MENESES GONZALEZ, ROBERT KELVIS MENESES GONZALEZ, BRAYAN JOSE MENESES GONZALEZ, y JOFERSON DAVID MENESES GONZALEZ, todos mayores de edad y titulares de las cédulas Nºs. V- 17.302.801, Nº V-17.302.794, Nº V-20.593.824 y Nº V-20.593.823 respectivamente. Que durante su unión manifestaron no haber adquirido bienes. Que desde el mes de enero de 1.995 han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (5) años.”
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 27/04/2.009, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 28/05/2.009, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada Zulaima Dum Colmenares, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, quien en esa misma manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-

II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos NORYS DEL VALLE GONZALEZ QUIÑONES y JOSE LUIS MENESES FLORES no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos NORYS DEL VALLE GONZALEZ QUIÑONES y JOSE LUIS MENESES FLORES, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10 de Julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-000188.-