REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral de conformidad con el Artículo 870 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de ley y se hicieron presentes el Abogado OSMAN MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.282, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora así como el Abogado JOSÉ GREGORIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 30.374, en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte demandada. A continuación, la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, concediéndole el derecho de palabra al Apoderado de la parte actora, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda, ratifica los montos cambiarios consignados en la presente causa, es todo.- A continuación tiene la palabra la defensora judicial designada, quien expone: “Fui designado defensor judicial del ciudadano José Fernando Purroy Tortolero, a quien intente localizar por todos los medios permitidos, y a quien en especial envié telegrama para localizarlo y hacer de su conocimiento de la presente demanda, ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en la contestación de la demanda, es todo.- Concluida la exposición de las partes, la Juez se retiró por un lapso de treinta minutos. De vuelta al Despacho, la Juez, previo una síntesis de los motivos de hecho y de derecho emitió su pronunciamiento declarando CON LUGAR la demanda en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 51.686,75) por concepto de las letras de cambio accionadas, se acuerda la indexación; igualmente manifiesta el Tribunal que el fallo sería extendido por escrito dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 del mediodía.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO,

LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
AP31-M-2007-000116.-