REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana GLORIA CRISTINA PAUL ALARCON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.732, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ANDONEGUI MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.122.356, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, RAFAEL ANDONEGUI MILLAN, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 947.555, falleció el día 11/02/2009, de 78 años de edad, según acta de Defunción Nº 347, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso. Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos INGRID IHOVANA CALDERON LOZADA Y JENNY ARELYS VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.386.177 y V-15.581.465, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus RAFAEL ANDONEGUI MILLAN, y que el ciudadano JESUS ANDONEGUI MILLAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.122.356, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como son el Acta de Defunción y Escrito de poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda y Testamento suscrito por el de Cujus Rafael Andonegui Millán Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/08/2005, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano, JESUS ANDONEGUI MILLAN, venezolano y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.122.356, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano RAFAEL ANDONEGUI MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 947.555, falleció el día 11/02/2009, de 78 años de edad, según acta de Defunción Nº 347, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso. Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-002919
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