REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis de agosto de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio La Lucha, Callejón La Fortaleza, casa Nº 2310, piso 3 Parroquia Leoncio Martínez Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, conformada por un techo de Platabanda, piso de cerámica, (2) habitaciones, (1) baño, sala, cocina, comedor y una terraza siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con la casa del señor Ricardo Benito Matos, SUR: con el callejón la fortaleza. ESTE: con la casa del señor Roberto Arocha. OESTE: con la casa de la señora Belkis Padilla. De conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Leomary Hernández Salcedo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.331.655. Devuélvase la solicitud original con sus resultas.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-003480