REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (6) de agosto de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana DAYSI ELIZABETH PALMA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.185, sobre unas bienhechurías ubicadas en la parcela de terreno situada en Mamera 1, Sector 1, Vereda 1, Nº 10, Primer Nivel, Código Catastral 02-08-16-18, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, miden setenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (78,30 mts), cuyas características son: dos (2) habitaciones, un (1) baño, (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, además está construida con paredes de bloques y techo de placa con piso de concreto, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Bienhechuría que es o fue de la ciudadana ISLEY MARCANO. SUR: Bienhechuría que es o fue de la ciudadana ANA CARRILLO. ESTE: Bienhechuría que es o fue del ciudadano JOSÉ PIÑA. OESTE: Bienhechuría que es o fue de la ciudadana CARMEN MONTILLA. Devuélvase la solicitud original con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRASANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
AP31-S-2009-003911.-