REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis de Agosto de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano NABOR ALBERTO HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.617, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Simón Rodíguez, Sector Rancho Grande, Calle La Ceiba, Acceso Calle Aguacatito, Código Catastral Nº 11-01-08-35, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, miden seis metros (6 mts) de fondo por cuatro metros (4 mts) de frente, cuyas características son: Paredes de bloque y cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, conformada por una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) habitación, un (1) lavandero, un (1) comedor, un (1) porche y una (1) escalera interna para subir a la platabanda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Que es su lateral derecho, familia Brea, en cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts). SUR: Que es su lateral izquierdo, familia Pino, en tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts). ESTE: Que es su fondo, familia Zambrano, en ocho metros con treinta y dos centímetros (8,32 mts), dividido en tres segmentos: el primero de tres metros con sesenta y dos centímetros (3,62 mts), el segundo de un metro con treinta centímetros (1,30 mts) y el tercero de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts). OESTE: Que es su frente, Calle La Ceiba, en siete metros con dos centímetros (7,02 mts). La superficie total de la parcela es de Veintinueve metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (29,67 mts). Devuélvase la solicitud original con sus resultas.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRASANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.







IGC/VA/MVAR.-