REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002099
Vista la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que antecede propuesta por el ciudadano BANIER JESUS GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 12.960.756, asistido por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, siendo que mediante la misma el solicitante pretende que se rectifique su acta de nacimiento procediendo sumariamente y se suprima la mención de que en la partida de nacimiento aparece el nombre de su madre como ELISA ROSA y se corrija haciendo la mención de que el nombre correcto es ELBA ROSA; este Tribunal observa de las documentales aportadas por el solicitante y en especial del acta de nacimiento de la ciudadana ELVA ROSA HERNANDEZ, se establece que el nombre es ELVA con “V” y no ELBA con “B”, como se pide rectificar el acta de nacimiento.- Siendo que tal pedimento excede de las correcciones que pueden ordenarse conforme al 773 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.- Siendo así, se estima que la misma no puede plantearse por vía de rectificación sumaria, en consecuencia, por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la rectificación solicitada.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002099