REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002518
SOLICITANTE: MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.908.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.772.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.792.908, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.772, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto de 2005, ya que ante la referida oficina de Registro Civil se incurrió en el error de asentar como su primer nombre el de MAGLEDI y no el de MACLEDI, como es su verdadero nombre; que su nombre ha sido siempre MACLEDI, así como también es el que ha usado en sus relaciones sociales y familiares; que presenta copia certificada de sus datos filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, por no aparecer su partida de nacimiento.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, certificación de sus datos filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia fotostática de la constancia expedida por la Jefatura Civil de San Agustín, en la cual se evidencia que no se encuentra registrada la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO, copia fotostática de la sentencia emanada de la Sala de Juicio Nº XIII adscrita al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, relativa a la rectificación del acta de nacimiento de la niña VANESSA ALEJANDRA, quedando rectificado el nombre de la solicitante como MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 03 de Agosto de 2005, entre los ciudadanos ALFREDO ROGER GUIOS BALDERA y MAGLEDI NOHEMI GUTIERREZ, cuya contrayente a partir de la presente fecha llevara por nombre MACLEDI. Dicha acta aparece signada con el Nro 1, Libro uno (1), de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2005, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… y compareció también la ciudadana “MAGLEDI NOHEMÍ GUTIERREZ” debe decir: “…y compareció también la ciudadana “MACLEDI NOHEMÍ GUTIERREZ”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Agosto de 2009, siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002518