REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-004481

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 21 de julio de 2009, suscrito por la ciudadana MIREYA PEREZ, abogado debidamente inscrita en el INPRE bajo en el No.54.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PABLO JOSE RIVAS, portador de la cédula de identidad No.10.418.717 , según consta de poder que cursa en autos por una parte, y por la otra parte el ciudadano RENE VIELMA, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.126.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA instituto debidamente acreditado en autos, según consta de poder, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes describen una relación circunstanciada del pago.
En tal sentido, quien suscribe, visto cumplimiento del pago condenado, y la suscripción por las partes anteriormente identificadas actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido del mismo, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ