REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°


Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-003211
PARTE ACTORA: ELSA KARLADYS RODRIGUEZ DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO BUITRAGRO MORA
PARTE DEMANDADA: BANCO COMERCIO EXTERIOR, debidamente indenticado en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUTH BENGUIGUI B y BOUQUET F. GLORIA M.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (06) de agosto del año dos mil nueve (2009) siendo las: 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte la ciudadana ELSA KARLADYS RODRIGUEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 11.482.352, debidamente asistida por el Dr. GERARDO BUITRAGRO MORA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.949, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece las Dras. RUTH BENGUIGUI B y BOUQUET F. GLORIA M., Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 33.018 y 55.830 respectivamente, quien son las apoderadas judiciales, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez, concede la palabra a las partes y luego de (120) minutos de conversación, quien suscribe insto a las partes a procurar la mediación, y en tal sentido la toma la palabra la parte actora antes debidamente identificada, libre de toda imposición, coacción y precipitación la cual expone: “…DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO,…” (subrayado y negrillas nuestros)

A tal efecto, para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad cursa en el presente expediente. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante. 3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda.

En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, y vista la voluntad de la parte accionante, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal resultado se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDEZ

LA TRABAJADORA


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada