REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-000863

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YAIN RAFAEL MATAMOROS LUGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.582.509.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ y REBECA CASTELLANO LÓPEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 44.438, 48.136 y 33.453; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ADVANCED CAR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 85, Tomo 1501-A-Pro, de fecha 25 de enero de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIACNEY VITALI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 73.168.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 17 de febrero de 2009, la parte actora interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 15.012,06, contra ADVANCED CAR, C.A. En fecha 19 de febrero de 2009, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda admitiendo la misma y ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 12 de junio de 2009 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 22 de junio de 2009 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 25 de junio de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 26 de junio de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 01 de julio de 2009 este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 03 de julio de 2009, se fijó la audiencia de juicio para el día 06 de agosto de 2009 a las 11:00 a.m. En fecha 06 de agosto de 2009, hora y oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo.

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta de lo manifestado por las partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:
“…A los fines de terminar este juicio y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ADVANCED CAR, C.A., ofrece a la parte actora YAIN RAFAEL MATAMOROS LUGO por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de Bs.F. 4.500,00, quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto corresponde a diferencias de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que los vinculo, a saber, prestación de antigüedad e intereses, de acuerdo con lo previsto… SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar la cantidad acordada en dos (02) cuotas la primera es recibido por el actor en el día de hoy en cheque N° 13001781, por un monto de Bs. 2.250,00 girado contra el Banco de Venezuela de fecha 23 de marzo de 2009, cuya copia fotostática se anexa a la presente acta; y la segunda y última cuota se pagará el 15 de septiembre de 2009, dejando constancia en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del segundo pago. TERCERA: La parte actora declara expresamente que acepta la propuesta en los términos expuestos por la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que los vínculo, y que con el recibo de las cantidades antes mencionadas que la demandada ofrece por vía transacional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha empresa. CUARTA: Ambas partes declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTA: Asimismo, ambas partes disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, y en virtud que la PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento, tal como lo prevé el parágrafo primero del articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se encuentra acompañado de su apoderado judicial, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada… Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación… Es todo.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio, negritas del texto)

Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, sin embargo, ello no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vistos los términos de la transacción celebrada, en la cual las partes fijaron como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la suma total transaccional de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), pagaderos en dos (02) cuotas: La primera fue recibida por el actor en fecha 06 de agosto de 2009, la segunda y última será pagada el día 15 de septiembre de 2009, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-




-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se homologa la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano YAIN RAFAEL MATAMOROS LUGO contra ADVANCED CAR, C.A., con autoridad de cosa juzgada, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, 10 de agosto de 2009. Años 199º y 150º.



LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 10 de agosto de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
MML/mc/sp.-
EXP AP21-L-2009-000863