REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2009-002160
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, con ocasión a la articulación abierta en virtud de la tacha de testigos efectuada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas con las letras A y B. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 182 al 188 del expediente.
En relación a la solicitud del expediente Nº AP21-L-2005-002599, el cual según manifestación de la parte demandada se encuentra en legajo, lo cual le imposibilita consignar las copias en este expediente, en consecuencia, este Tribunal acuerda librar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito a fin de solicitar el referido expediente.
En cuanto a la solicitud de que se oficie a los órganos competentes para que éstos establezcan las responsabilidades penales que hubiere lugar en el presente juicio, relacionado con el presunto delito de falso testimonio incurrido por la ciudadana Mayari Santana, observa este Tribunal que de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el testigo que declare falsamente bajo juramento será sancionado penalmente y que en estos casos el Juez del Trabajo que decida la causa deberá oficiar la conducente a los órganos competentes para que estos, establezcan la responsabilidades penales a que hubiera lugar, siendo que la presente causa está en la fase de tramitación de la articulación probatoria, motivo por el cual este Juzgado niega la referida solicitud. Así se establece.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
Exp. Nº AP21-L-2008-002160