REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2009-002759
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Punto Previo, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado De los Testigos, promovió la declaración de los ciudadanos Yrys Mary Finol Pinto, Félix Valoy Rausseo Sanvicente, Joselito Zambrano Méndez. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo III, denominado Documentales, promovió la instrumental marcada con la letra A. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva se deja constancia que la presente instrumental riela al folio 25 del expediente.
En cuanto al Capítulo IV, denominado De la Prueba de Experticia, promovió la práctica de una experticia contable sobre los libros de contabilidad. Al respecto este Tribunal niega su admisión, en virtud de que el artículo 41 del Código de Comercio establece que no podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte el examen general de los libros de comercio, en tal sentido la presente promoción es ilegal. Así se establece.
En cuanto al Capítulo V, denominado De la Prueba de Exhibición, promovió la exhibición de registros de días y horas de descanso y de horarios de trabajo, registros de horas extras y todos los recibos de pago del salario devengado durante el tiempo que duró la relación laboral. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena a la parte demandada que exhiba o entregue referidos documentos en la audiencia de juicio.
En cuanto al Capítulo VI, denominado De la Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, en el Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos “…si la empresa demandada… cumplió con su obligación legal de solicitar el sellado del respectivo libro de horas extras o registro de horas extras, …si ha solicitado desde el marzo de 2006 hasta febrero de 2009, el libro respectivo para registrar y controlar el trabajo realizado…”
La prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.
Santiago Sentís Melendo, citado por Jesús Eduardo Cabrera, sostiene que la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).
En relación a los requisitos de procedencia de la prueba de informes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la información requerida por una de las partes debe hallarse en documentos, libros, archivos y otros papeles y que el informe sea o se trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y sentencia Nº 448 de fecha 18 de Septiembre de 2003, caso Panamco de Venezuela S.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal aplica según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, aunado a ello la parte pretende mediante el presente medio probatorio ratificar documentales suscritas por un tercero que no es parte en el juicio, lo que equivaldría a una mixturización con otro medio de prueba, en el presente caso con el de la testimonial, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes. Así se establece.-
Promovió la prueba de informes dirigido al SENIAT, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO