REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º

Asunto AP21-L-2009-002333

En cuanto al escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada en fecha 3 de julio de 2009, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F y G. Este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que fueron promovidas en fecha 3 de julio de 2009, es decir, después de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar que fue el día 26 junio de 2009, esto es, de forma extemporánea, salvo las documentales correspondientes a las copias certificadas marcadas con las letras H e I (folios 54 y 55) las cuales se admiten, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso, la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
TOMÁS MEJÍAS

MML/tm/vr.
EXP: AP21-L-2009-002333