REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004675
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ ALVARO CONTRERAS MOLINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.371.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, LUÍS OSCAR SOSA RUIZ, YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, ARMANDO BONALDE GARCIA, JOSÉ ALFREDO MOSQUEDA MIERE, HECTOR JOSÉ MEDINA MARTINEZ, HERVANCIO SAMBRANO, BELKIS NEREIDA RODRIGUEZ y ELIZABETH DEL CARMEN VELAZCO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 81.916, 28.605, 114.293, 51.843, 32.636, 61.689, 69.396, 77.599 Y 72.386; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “WIDE TELECOM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 518-A-Sdo, de fecha 23 de noviembre de 1998, y “SOLUCIONES TECNOLOGICAS SIMBOL, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha dos (02) de febrero del año 2006, asentado bajo el N° 52, Tomo 8-A, Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por “WIDE TELECOM, C.A”, GUSTAVO Castro y LUÍS ALBERTO TOMEDES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 72.437 y 72.384, respectivamente y por “SOLUCIONES TECNOLOGICAS SIMBOL, C.A.”, GUSTAVO CASTRO y LUÍS ALBERTO TOMEDES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 72.437 y 72.384, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 23 de septiembre de 2008, la parte actora interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs.F. 50.130.378,96, contra WIDE TELECOM, C.A., y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SIMBOL, C.A. En fecha 25 de septiembre de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, en fecha 26 de septiembre de 2009, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución y admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 28 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio inició a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la consignación de las pruebas consignadas. En fecha 17 de marzo de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 25 de marzo de 2009 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 30 de marzo de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 31 de marzo de 2009 fue devuelto el expediente por este Tribunal de Juicio al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución por error de foliatura. En fecha 28 de abril de 2009 fue remitido nuevamente el expediente a este Tribunal. En fecha 05 de mayo de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 08 de mayo de 2009 este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 12 de mayo de 2009, se fijó la audiencia de juicio para el día 25 de junio de 2009 a las 11:00 a.m. En fecha 25 de junio de 2009, hora y oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes solicitaron la reprogramación de la audiencia en virtud de la prueba de informes pendiente, fijándose para el día 30 de julio de 2009 a las 11:00 a.m. En fecha 30 de julio de 2009, hora y oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes y una vez concluida la evacuación de las pruebas, la Juez promovió una conciliación a fin de tratar de lograr un acuerdo entre las partes, quienes producto de la conciliación manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo, cuyos términos quedaron establecidos en el acta que a tal efecto se levantó.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta de lo manifestado por las partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:
“…A los fines de terminar este juicio y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada WIDE TELECOM C.A., y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SIMBOL, C.A., ofrece a la parte actora JOSÉ MOLINA CONTRERAS por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, vacaciones adeudadas, bono vacacional adeudado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional adeudado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización antigüedad, salarios caídos, así como intereses de mora y corrección monetaria. SEGUNDA: Dicha cantidad será pagada en cuatro (04) CUOTAS de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00) cada una en las siguientes fechas: La primera será pagada el día 15 de agosto, 15 de septiembre, 15 de octubre y 15 de noviembre todos del año 2009, dejando constancia en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de en las siguientes fechas: Documentos. TERCERA: La parte actora declara expresamente que acepta la propuesta en los términos expuestos por la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que los vínculo, y que con el recibo de las cantidades antes mencionadas que la demandada ofrece por vía transacional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener contra dichas empresas. CUARTA: Ambas partes declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTA: Asimismo, ambas partes disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, y en virtud que la PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento, tal como lo prevé el parágrafo primero del articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se encuentra acompañado de su apoderado judicial, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada… Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación… Es todo.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio, negritas del texto)
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, no obstante, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vistos los términos de la transacción celebrada, en la cual las partes fijaron como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la suma total transaccional de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), pagaderos en cuatro (4) cuotas: La primera será pagada el día 15 de agosto de 2009, la segunda el día 15 de septiembre de 2009 y la tercera el 15 de octubre de 2009, cuarta y última, el día 15 de noviembre de 2009, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada a la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSÉ ALVARO CONTRERAS MOLINA contra WIDE TELECOM, C.A., y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SIMBOL, C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, 6 de agosto de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 6 de agosto de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
MML/mc/sp.-
EXP AP21-L-2008-004675