REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001080
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por los abogados SONIJANETTE PEREIRA y YNES MARIA MEZA, identificadas con los I.P.S.A Números 85.451 y 12.255, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual desisten de la acción como del procedimiento. En consecuencia este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte actora, y por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 199 °.
La Juez
La Secretaria
Alejandra Uranga
Luisa Avila
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