REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, once (11) de agosto de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: JH61-L-2007-000137.
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, en donde el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PENA, “IMPUGNA’ por excesivo el informe de experticia complementaria del fallo presentado en fecha 22 de mayo de 2009, por la ciudadana Contador Público CARMEN ELIANA ESPINOZA. En cuanto a los planteamientos realizados por el abogado Saúl Andrade, este tribunal hace las siguientes consideraciones; en lo referente a la solicitud de abstención de que este tribunal fuere a homologar cualquier petición presentada, se niega tal pedimento debido a que la homologación de cualquier transacción tienes sus propios extremos de ley, dentro de los cuales no se encuentra el planteado por el profesional del derecho. En lo que respecta al pedimento de que este tribunal provea para que se garantice los honorarios profesionales del abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PENA, este tribunal hace las siguientes consideraciones; de acuerdo con las actas procesales, se trata de una experticia para complementar el fallo definitivo que ha quedado firme, para cuantificar los conceptos que en derecho corresponde pagar el patrono al trabajador, esto es, que la experticia, conforme lo estable el Código de Procedimiento Civil en su artículo 249, aplicable por analogía en los juicios laborales, se ha acordado para establecer el monto que corresponde al actor en el presente caso. Es menester para este sentenciador determinar el lapso para ejercer el reclamo contra la experticia.
En fecha de fecha 23 de julio de 2008, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, (sentencia 1202, expediente 08-0569).
“…:” … La sentencia objeto de consulta considero que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Articulo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “ se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado’….”
En el presente caso, al presentarse la experticia complementaria del fallo en fecha 22 de mayo de 2009, los cinco días hábiles para plantear el reclamo comenzaron a correr en fecha 25, 26, 27, 28 y 01 de junio de 2008, computo efectuado conforme el calendario que rige en este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo que la parte presento su impugnación en fecha 06 de agosto de 2009, realizándolo fuera del lapso establecido, pues supero con creces los cinco días establecidos por ley, lo que hace extemporánea por tardía la “impugnación” planteada. En conclusión, vista la extemporaneidad de la “impugnación”, este juzgador declara improcedente la misma. Así queda decidido.

EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


LA SECRETARIA DE SALA.