REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, cuatro (04) de agosto de 2009.
199º y 150º
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR

EXPEDIENTE: JP61-L-2009-00158.
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARCHENA, titular de la cedula de identidad Nº 3.711.715, asistido en este acto por el abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.155, este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud de que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario normal, integral y el salario nocturno devengado, y en cuanto a la antigüedad peticionada, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo a partir de la fecha que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal, el salario integral y el salario nocturno devengado; así mismo, debe discriminar el salario integral mes a mes, a partir de la fecha en que el trabajador adquirió el derecho a devengar antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así queda decidido.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a alas disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-
EL JUEZ.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
La Secretaria