Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: SIXTO ANTONIO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.831.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL JOSÉ BRAVO BENÍTEZ y OTROS, abogado en inscritos en el Inpreabogado N° 69.472.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO CASERES y OTROS, abogado en inscritos en el Inpreabogado N° 69.109.

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2006-001330



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión de fecha 22 de mayo de 2009 dictada por este ultimo Tribunal; donde declinó la competencia para conocer sobre un pedimento (interposición de tercería) realizado por la representación judicial de la demandada (Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), empero, en su escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 21 de julio de 2009 se dio por recibido el presente expediente y se fijó un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a los fines de decidir el presente asunto.

Estando dentro del lapso legal, éste Juzgador pasa a pronunciarse sobre el presente conflicto, en los siguientes términos:

Es el caso que en fecha 14/11/2006, la representación judicial de la demandada, iniciada la audiencia, consignó escrito de promoción de pruebas, donde entre otras cosas (promoción de pruebas y defensa perentoria de prescripción) solicitó con base a la tercería prevista en el artículo 54 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero...” (subrayado y negritas del tribunal), se le excluyera de la presente causa, y en tal sentido se notificara a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas a los fines que compareciera al presente juicio en calidad de parte, (mas no como tercero); vale indicar que la precitada fecha fue la primera oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; cuyo escrito de promoción de pruebas fue agregado a los autos en fecha 11/04/2008 dada la finalización de la audiencia preliminar.

Así las cosas, vale señalar que mediante decisión de fecha 22/05/2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, repuso la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “… se pronuncie sobre la tercería interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en consecuencia se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado desde el día 24 de abril de 2008, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado…”, ello al considerar que el citado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, omitió pronunciamiento respecto a “… la admisión ó no de la tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas…”, pues si bien ordenó la notificación del Ministerio de Finanzas a petición de las partes, en fecha 05/03/2007, en la misma no se señala “… de forma expresa el carácter en cual se les notifica del presente juicio…”, estableciendo que tal “… falta de pronunciamiento constituye una violación al orden publico laboral, derecho a la defensa y debido proceso que acarrea la reposición para subsanar el error evidenciado…”.

Por su parte el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 10/07/2009 se declaró incompetente para conocer de la tercería solicitada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas al considerar que si bien “… la parte demandada en su escrito de pruebas en el capitulo I, solicito la notificación del Ministerio de Finanzas en cualidad de Tercero, tal y como los esgrime el Juez de Juicio en los antecedentes de la sentencia proferida en fecha 22 de mayo de 2009, no es menos cierto, que el escrito de pruebas una vez consignado en fecha 14/11/2006, este se agrega al expediente el 11 de abril de 2008, y así consta en acta levantada, cesando la actividad de mediación de esta Juzgadora, por lo que mal pudiera este Tribunal haber realizado pronunciamiento al respecto, en virtud que ceso su competencia, razón por la cual, es el Juez de Juicio el cual es competente de conocer del escrito de pruebas consignado…”.

Consideraciones para decidir:

En el presente asunto corresponde a esta Alzada determinar cual el es Tribunal competente para pronunciarse sobre el pedimento planteado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, denominado por la misma como tercería, siendo que a tales efectos este Juzgado considera pertinente indicar que la oportunidad procesal para presentar el escrito de promoción de pruebas está previamente establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que tal circunstancia esta estipulada para el momento de inicio de la audiencia preliminar, mientras que el recibo y posterior incorporación (si fuere el caso) fue atribuido, por virtud de los artículos 73 y 74, a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, normas cuyo acatamiento es imperativo en atención a lo previsto en el articulo 11 ejusdem.

En este orden de ideas, se concluye que tal actividad (recibir e incorporar) se lleva a cabo por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual solo esta facultado para recibir (recoger) los escritos de promoción de pruebas (al inicio de la primigenia audiencia preliminar); siendo que de no lograrse la mediación o en todo caso que la causa pase a la fase de juicio, corresponderá entonces incorporar (agregar) dichos instrumentos al expediente, sin poder emitir pronunciamiento alguno sobre el contenido de los mismos, toda vez que su competencia se agota al concluir la fase de audiencia preliminar, naciendo entonces en cabeza del juez de juicio la competencia para pronunciarse sobre las distintas peticiones que hagan las partes, bien respecto a los escritos relativos a los medios probatorios promovidos en la audiencia preliminar o bien respecto a otras peticiones que le soliciten durante la sustanciación de la fase de juicio, no siendo jurídicamente valido que se reaperturen lapsos que hayan precluidos so pretexto de incumplimiento de formas procesales, pues antes que anular un acto o reponer la causa, se deberá observar lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la aplicación del principio finalista; por lo que en tal sentido se indica que el competente para conocer lo relativo al escrito de promoción de pruebas es el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: COMPETENTE para pronunciarse sobre el punto objeto de controversia, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al citado Jugado de Juicio, a los fines de dar continuidad de la presente causa; en consecuencia, SE REVOCA la decisión de fecha 22/05/2009.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abg. VANESSA VELOZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


WG/VV/clvg.-
Exp. N°: AP21-L-2006-001330.