REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 10 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°

PONENTE: JUEZ: DR. AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ
Resolución Judicial Nro. 128- 09
Asunto Nro. CA-800-09-VCM

La ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.922, asistida en por los profesionales derecho ALEJANDRO QUINTERO POLANCO Y ANA KARINA GUZMAN interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por la Juez CARMEN MARTINEZ de fecha 17 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra LA mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual asume la resolución del presente asunto de oficio y en concordancia con el artículo 28 numeral 4º literal “E” del Código Orgánico procesal Penal, donde desestima la acusación formal y declara el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, y en fundamento a lo establecido en el artículo 33 del citado texto adjetivo penal en concatenación con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal decretó el sobreseimiento de la causa y por ende la libertad plena del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 19 de junio de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la ciudadana RASAURA SÁNCHEZ LUNA, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual asume la resolución del presente asunto de oficio y en concordancia con el artículo 28 numeral 4º literal “E” y desestima la acusación formal declarando el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, y en fundamento a lo establecido en el artículo 33 del citado texto adjetivo penal en concordancia con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ.






En fecha 22 de junio de 2009, el Juzgado a quo, libró boleta de emplazamiento al Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 22 de junio de 2009, el Juzgado a quo, libró boleta de emplazamiento a la ciudadana en su carácter de defensora privada del ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 26 de junio de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la ciudadana MAYERLITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual asume la resolución del presente asunto de oficio y en concordancia con el artículo 28 numeral 4º literal “E” desestima la acusación formal y declara el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, y con fundamento a lo establecido en el artículo 33 del citado texto adjetivo penal en estricta relación con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal decretó el sobreseimiento de la causa y por ende la libertad plena del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ.

En fecha 26 de junio de 2009, la ciudadana MAYERLITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana, se dio por notificada del emplazamiento, quien no dio contestación al recurso de apelación.

En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado a quo, libró boleta de emplazamiento a la ciudadana CLAUDIA VALENTINA AÑEZ MUJICA en su carácter de defensora privada del ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAYERLITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado a quo, libró boleta de emplazamiento a la ciudadana ANA KARINA GUZMAN en su carácter de VÍCTIMA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARY YERLITH SUÁREZ BOLÍVAR DE VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

En fecha 02 de julio de 2009, la ciudadana CLAUDIA VALENTINA AÑEZ MUJICA en su carácter de defensora privada del ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano, se dio por notificada del emplazamiento, dando contestación al recurso de apelación en fecha 02-06-2009.

En fecha 20 de julio de 2009, se recibió la compulsa del cuaderno de apelación, signado con el asunto Nº AP01-R-2009-000810, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 20-07-2009, este Tribunal Superior Colegiado dictó auto, dejando constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, y se designó ponente a la Jueza Integrante RENÉE MOROS TRÓCCOLI, quien en la misma fecha se inhibe de conocer la siguientes actuaciones.

En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal Superior, dictó decisión donde declara con lugar la inhibición planteada y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial convoca al ciudadano DR. AGUSTÍN LEOPOLDO ANDRADE GÓNZALEZ, para que se constituya el Tribunal Colegiado Accidental, y conozca el recurso de apelación interpuesto

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En este sentido, se observa que la ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ LUNA, en su carácter de VICTIMA, puede intervenir en el procedimiento de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma, que esta Sala, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes conforme lo establece el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, se puede evidenciar que la accionante se dio por notificada de la decisión en fecha 17 de junio de 2009, siendo propuesto el referido recurso el 19 de junio de 2009, es decir al segundo día hábil siguiente a la notificación, tal y como se evidencia de las actas que anteceden.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa:

Se evidencia que los recurrentes señalan expresamente que el pronunciamiento contra el cual se oponen, se refiere a aquellos fallos QUE PONGAN FIN AL PROCESO O HAGAN IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN

Siendo ello así, se observa que el presente recurso de apelación contiene expresamente el señalamiento expreso del tipo de decisión que se impugna, tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer parte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ LUNA, en su carácter de víctima, de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual, mediante la cual asume la resolución del presente asunto de oficio y en concordancia con el artículo 28 numeral 4º literal “E” del desestima la acusación formal y declara el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, y en fundamento a lo establecido en el artículo 33 del citado texto adjetivo penal en concatenación con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal decretó el sobreseimiento de la causa y por ende la libertad plena del ciudadano TIMOTEO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ.




Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LOS JUECES INTEGRANTES,


DR.AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ DRA. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ
Ponente


EL SECRETARIO,

IXIÓN ANTONIO LAFFONTT SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


IXIÓN ANTONIO LAFFONTT SANCHEZ



AAG/NAA/ERM/ILS/smgm.-
Asunto N°. CA-800- 09-VCM